Resumen: PRIMERO.- La representación de WIZINK BANK S.A. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime la demanda interpuesta en su día, aduciendo en apoyo de esta pretensión que la sentencia apelada no se ajusta a la STS de 25 de noviembre de 2015, en cuanto a los concretos márgenes y criterios fijados por ella a la hora de cuantificar un tipo de interés como "notablemente superior al normal del dinero", existiendo reiterada jurisprudencia que de forma justificada, razonada y coherente con la doctrina del TS aboga por tomar como referencia las estadísticas publicadas por el Banco de España en relación con los contratos de tarjeta de crédito de pago aplazado, término de referencia exento al producto litigioso, pero estas estadísticas se refieren al tipo de interés habitual en el mercado de crédito personal no garantizado y gestionado por medio de tarjetas emitidas por bancos, que no son los tenedores de las cuentas a cuyo cargo se pagan (tarjetas de créditos revolving) y es en el mercado de tarjetas revolving, reconocido y avalado por el Banco de España, donde nace el contrato suscrito entre la actora y el Banco demandado, por lo que la única referencia posible para calcular el "intérés normal del dinero" y hacer un correcto test de usura son los tipos de interés utilizados por las entidades financieras en el mercado de tarjetas de crédito con estas mismas características y en este sentido se han pronunciado distintas Audiencias provinciales, y atendiendo a la información publicada por el Centro de estudios al Consumo, el tipo remuneratorio pactado se encuentra dentro de las normalmente fijadas para el tipo de operación que nos ocupa, y además, según la STS 628/2015 de 25 de noviembre, ha de reputarse usurario el tipo de interés remuneratorio que duplique el interés medio ordinario del mercado, y en este caso el tipo de interés nunca ha duplicado el tipo medio aplicado en operaciones de la misma naturaleza y condición, y tampoco ha tenido
Resumen: PRIMERO.- Se recurre ante esta Audiencia Provincial la decisión del Juez Instructor de mantener la media de libertad provisional acordada en relación con el imputado en las presentes diligencias previas.