Resumen: El Tribunal hace un exhaustivo examen de la jurisprudencia de las Audiencias Provincial interpretando el sexto apartado del art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ratificación de la medida cautelar por el Juez competente para instruir la causa penal) y de las posibles consecuencias que se derivan cuando se ha constatado que el Juzgado de Instrucción ha infringido dicho precepto.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un trabajador frente a varios demandados y los condena solidariamente a abonarle cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandada, que denuncia la infracción de los arts. 2.a) LRJS y 1282 y ss. del CC. La Sala razona: a) sobre la competencia del orden social: que, aunque la empleadora era una de las demandadas, tras el acuerdo de la venta a un tercero de esa empresa y de todas las del grupo, demandante y demandados (como personas físicas, en su caso, y como titulares de los cargos societarios de una u otra de las sociedades del grupo) pactaron un "acuerdo novatorio" que, además de una compensación a causa de la resolución de los contratos adicionales por los que se regía su relación laboral, percibiría el demandante, "caso de despido improcedente", otra compensación, de "VC Patrimonial", asumiendo solidariamente este compromiso las citadas personas físicas, como tales, con renuncia a sus beneficios de excusión, orden y división; que este pacto novatorio es un afianzamiento civil, como lo es por naturaleza el contrato de fianza, y dichas personas actuaron no como empresarios sino como personas físicas, no empleadoras del actor, pero el enjuiciamiento corresponde a este orden social de la jurisdicción, porque asumieron solidariamente una responsabilidad empresarial o laboral; b) que, según lo pactado, corresponde esa indemnización por despido. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.